Fichaje digital obligatorio 2026 (BOE): ¿cuándo entra en vigor?

NormativaActualizado el 12 min de lectura
Expediente del Real Decreto de registro horario digital sin firmar, junto a un registro de jornada en papel, pendiente de publicación en el BOE

Última actualización: 5 de octubre de 2026

Revisión del 5 de octubre de 2026: el Real Decreto de registro horario digital sigue sin aprobarse y el BOE no ha publicado nada. El 5 de octubre Pedro Sánchez convocó elecciones generales para el 29 de noviembre, pero la disolución de las Cortes no frena el Real Decreto: al no ser un Real Decreto-ley, no necesita convalidación y puede aprobarlo directamente el Consejo de Ministros. El 2 de octubre Trabajo dio por concluida la revisión del texto y confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre, sin fecha oficial. Seguimiento día a día en última hora del Real Decreto.

En resumen: ¿es obligatorio el fichaje digital en 2026?

A 5 de octubre de 2026, el fichaje digital todavía no es obligatorio. La ley vigente (RD-ley 8/2019, art. 34.9 ET) obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores, pero permite hacerlo en papel, Excel o digital. El Gobierno tramita un Real Decreto que impondrá sistemas exclusivamente digitales: lo aplazó sin fecha el 26 de septiembre, y ahora Trabajo confía en aprobarlo en octubre, antes de las elecciones del 29 de noviembre.

  • ¿Cuándo entra en vigor? Sin fecha oficial. Tras el aplazamiento del 26 de septiembre de 2026, Trabajo dio el 2 de octubre por concluida la revisión del texto y confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre. La convocatoria de elecciones no lo impide. Entrará en vigor una vez publicado en el BOE, y el plazo de adaptación se cuenta desde ahí.
  • ¿Papel y Excel? Legales hoy, pero quedarán expresamente prohibidos cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto.
  • Sanciones: de 751€ a 7.500€ por infracción hoy (LISOS). La propuesta de elevarlas hasta 10.000€ por trabajador afectado decayó en septiembre de 2025 y no está en el Real Decreto.
  • ¿Quién está obligado? Todas las empresas con personal por cuenta ajena, sin excepción por tamaño ni sector (art. 34.9 ET).

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1. ¿Qué es el fichaje digital obligatorio y por qué cambia en 2026?

El fichaje digital obligatorio 2026 BOE es la reforma normativa que el Gobierno de España está tramitando para exigir que todas las empresas registren la jornada laboral mediante sistemas exclusivamente digitales. Esta reforma modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, establecido originalmente por el Real Decreto-ley 8/2019, que introdujo la obligación del registro horario pero sin especificar requisitos técnicos concretos. Lo que esa norma exige hoy lo explicamos en la guía de la ley de control horario en España.

Esta laguna técnica, confirmada por el Tribunal Supremo en la STS 41/2023, ha provocado que seis años después de la entrada en vigor de la ley, miles de empresas sigan fichando en papel o Excel. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó 1.869 actas de infracción por registro horario en 2024, un incremento del 90,7% respecto a 2019. Las multas alcanzaron 20,19 millones de euros ese mismo año.

⚠️ La jurisprudencia ya anticipa el cambio

La sentencia del TJUE C-55/18 (caso CCOO vs Deutsche Bank) estableció que los sistemas de registro deben ser “objetivos, fiables y accesibles”. La Audiencia Nacional admitió el papel, pero rechazó un modelo que anotaba tiempos estimados (SAN 22/2022). El TSJ de Madrid (745/2024) consideró inválido un sistema digital que no era accesible para trabajadores ni representantes. Los tribunales ya exigen lo que la reforma va a imponer.

El objetivo de la reforma es claro: eliminar los registros manipulables, acabar con las más de 2,5 millones de horas extraordinarias semanales no remuneradas que se realizan en España y dotar a la Inspección de herramientas de verificación remota.

2. Estado actual del Real Decreto en el BOE [Octubre 2026]

Antes de hablar de plazos y requisitos, es fundamental entender dónde está realmente la tramitación del fichaje digital obligatorio en el BOE. Hay mucha desinformación circulando, y nosotros apostamos por ser precisos.

Cronología de la tramitación

Feb 2025
El Consejo de Ministros valida el anteproyecto de ley que modificaba el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores junto con la reducción de jornada.
6 may 2025
El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que incorporaba la reforma del registro horario, y lo remite al Congreso.
10 sep 2025
El Congreso devuelve el Proyecto de Ley al Gobierno: se aprueban las enmiendas a la totalidad de PP, Vox y Junts por 178 votos a favor y 170 en contra, sin abstenciones. La reducción de jornada y la reforma del registro horario quedan fuera de la tramitación parlamentaria.
Otoño 2025
El Ministerio de Trabajo separa el registro horario de la reducción de jornada y lo reconduce por la vía reglamentaria: un Real Decreto propio, en tramitación urgente, que no necesita pasar por el Congreso.
Oct-Dic 2025
Periodo de informes preceptivos: Consejo de Estado, AEPD, negociación con agentes sociales.
19 mar 2026
La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable y concluye que “no procede aprobar el Real Decreto proyectado”. Motivos: el impacto económico no está bien evaluado (el propio dictamen lo cifra en 867 millones de euros para 1,35 millones de empresas y 15,6 millones de trabajadores), parte de las obligaciones excede lo que puede regularse por reglamento y debería tramitarse como ley, la protección de datos es insuficiente y la vacatio legis de 20 días naturales es “manifiestamente insuficiente”. El dictamen no es vinculante.
Abr-jun 2026
Trabajo reelabora el texto para incorporar parte de las objeciones —impacto en pymes y sectores con jornada irregular— con la intención declarada de llevarlo al Consejo de Ministros antes del parón de agosto.
24 jul 2026
Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para resolver las objeciones pendientes del dictamen. El Real Decreto no llega al Consejo de Ministros antes de agosto.
Ago 2026
El Consejo de Ministros no aborda el Real Decreto durante el parón de agosto. El compromiso de septiembre se mantiene, pero sin fecha concreta anunciada.
03 sep 2026
Trabajo mantiene el compromiso de aprobarlo «cuanto antes», sin acuerdo interno cerrado ni fecha.
09 sep 2026
Yolanda Díaz anuncia que el registro se aprobará «con carácter inmediato»: según la ministra, el acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE ya está cerrado y solo restan los cambios jurídicos derivados del dictamen. No hay fecha. El mismo día, UGT exige reactivar el decreto y remitirlo de nuevo al Consejo de Estado, trámite que añadiría semanas.
26 sep 2026
El Gobierno vuelve a aplazar el Real Decreto, esta vez sin fecha: no hay texto cerrado ni acuerdo definitivo entre Trabajo y Economía, y se incumple el compromiso de aprobarlo en septiembre. Las referencias del Consejo de Ministros del 15 y del 22 de septiembre no lo incluyen.
29 sep 2026
El Consejo de Ministros tampoco lo incluye. Termina septiembre sin aprobación y sin nueva fecha.
02 oct 2026
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, da por concluida la revisión del texto tras el dictamen —protección de datos en la línea marcada por la AEPD y «un mayor papel a la negociación colectiva»— y confía en que a lo largo de octubre se despeje definitivamente el camino al Consejo de Ministros. Es una previsión, no una fecha oficial.
05 oct 2026
Pedro Sánchez convoca elecciones generales para el 29 de noviembre y disuelve las Cortes (decreto en el BOE del 6 de octubre). La disolución no bloquea el registro horario: al tramitarse como Real Decreto, y no como Real Decreto-ley, no necesita convalidación de la Diputación Permanente y puede aprobarlo directamente el Consejo de Ministros.
Situación actual
El Real Decreto sigue sin aprobarse ni publicarse en el BOE, y sin fecha oficial de aprobación ni de entrada en vigor. La obligación vigente continúa siendo la del art. 34.9 ET, que admite papel, hoja de cálculo o sistema digital. Seguimiento actualizado de la tramitación.

📌 Estado a 5 de octubre de 2026

El registro digital obligatorio NO está aprobado. La normativa vigente (RDL 8/2019) sigue permitiendo registros analógicos y digitales. No existe ninguna “certificación oficial” de sistemas de fichaje porque el Real Decreto con sus especificaciones técnicas aún no se ha publicado. Cualquier proveedor que afirme lo contrario no está siendo preciso.

Sin embargo, que no esté aprobado no significa que no vaya a llegar. El Ministerio de Trabajo mantiene la firme voluntad de sacar adelante esta reforma. La tendencia de la ITSS es intensificar las inspecciones, no relajarlas: las actuaciones por registro horario pasaron de 4.800 en 2019 a 9.097 en 2024. Las empresas que se anticipen estarán protegidas sea cual sea el calendario final.

3. ¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio?

Esta es la pregunta que más buscan las empresas: ¿cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio en el BOE? La respuesta honesta es que aún no hay fecha confirmada. Pero podemos analizar los escenarios más probables.

Escenario optimista

Aprobación en Consejo de Ministros en octubre, como confía Trabajo, y publicación en el BOE en el último trimestre de 2026. Entrada en vigor según el plazo de adaptación que fije el texto definitivo.

Escenario probable

Retoques finales tras el dictamen del Consejo de Estado y algún retraso más, como los de julio y septiembre. Publicación a finales de 2026 o primer trimestre de 2027.

Escenario de retraso

No se aprueba antes de las elecciones del 29 de noviembre y queda en manos de un Gobierno en funciones o del que salga de las urnas. Como con Verifactu (facturación electrónica), el calendario podría extenderse hasta 2027. El 74,1% de PYMEs aún no tiene software específico.

¿Y las elecciones del 29 de noviembre?

La convocatoria electoral no paraliza el Real Decreto. Con las Cortes disueltas, la única competencia legislativa de la Diputación Permanente es convalidar o derogar reales decretos-leyes (arts. 78.2 y 86 de la Constitución). El registro horario se tramita como Real Decreto, un reglamento que aprueba el Gobierno sin pasar por las Cortes, así que no necesita convalidación.

Lo que sí marca el calendario es el día de las elecciones. Hasta el 29 de noviembre el Gobierno conserva todas sus funciones. Después cesa y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo, y la ley limita entonces su gestión “al despacho ordinario de los asuntos públicos”, salvo urgencia o interés general acreditados (art. 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno).

Sobre el plazo de adaptación, el dato contrastado es este: el borrador que llegó al Consejo de Estado preveía una vacatio legis de solo 20 días naturales desde su publicación en el BOE. El Consejo de Estado calificó ese plazo de “manifiestamente insuficiente” en su dictamen del 19 de marzo de 2026, precisamente por el coste de adaptación que impone a las pymes.

A raíz de esa objeción, el Ministerio de Trabajo negocia desde julio de 2026 un calendario de adaptación escalonado por tamaño de empresa, pero a 5 de octubre de 2026 no hay plazos oficiales publicados. Cualquier cifra concreta que encuentres circulando (6, 9 o 12 meses) es una estimación de terceros, no el contenido del borrador.

Lo que sí puedes dar por seguro: el plazo se contará desde la publicación en el BOE, no desde la aprobación en Consejo de Ministros.

⚠️ No esperes a la publicación en el BOE

Independientemente de la fecha exacta, la ITSS ya sanciona los registros no fiables. Una de cada cinco empresas inspeccionadas en 2024 recibió multa (13.681 empresas sancionadas). Adoptar un sistema digital ahora te protege con la normativa vigente y te deja preparado para la nueva.

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4. Los 5 cambios clave del nuevo Real Decreto

Aunque el Real Decreto no ha sido publicado en el BOE, el anteproyecto y los borradores divulgados por el Ministerio de Trabajo permiten identificar cinco cambios fundamentales respecto a la normativa vigente.

4.1. Registro digital obligatorio (fin del papel y Excel)

El cambio más visible. El nuevo decreto prohibirá expresamente los sistemas analógicos y cualquier sistema sin trazabilidad digital. Solo serán válidos los registros 100% digitales con log de auditoría.

Válidos

  • • Software en la nube con logs
  • • Apps móviles con fichaje inmediato
  • • Plataformas web con autenticación
  • • Sistemas RRHH/ERP con trazabilidad

Prohibidos

  • • Hojas de cálculo (Excel, Sheets)
  • • Plantillas en papel
  • • Emails o reportes manuales
  • • Sistemas sin historial auditable

4.2. Interoperabilidad con la Inspección de Trabajo (ITSS)

El cambio más disruptivo. El anteproyecto exige que los sistemas de fichaje puedan enviar datos automáticamente a la ITSS mediante un protocolo API REST estandarizado.

  • La ITSS podrá consultar registros de forma remota, sin personarse en la empresa.
  • Datos mínimos a transmitir: inicio, fin, pausas, identificación del trabajador y centro de trabajo.
  • Tiempo de respuesta máximo al requerimiento: 24 horas.

¿Es compatible con el RGPD? Sí. La cesión de datos a la ITSS está amparada por el Art. 6.1.c del RGPD (obligación legal). Es acceso bajo demanda, no cesión masiva.

4.3. Trazabilidad y log de auditoría inmutable

Toda modificación en los registros deberá quedar registrada de forma inmutable. El sistema debe documentar:

  • Quién realizó la modificación (trabajador, supervisor, RRHH).
  • Qué se modificó (creación, edición, eliminación).
  • Cuándo se modificó (timestamp certificado).
  • Por qué se modificó (motivo documentado obligatorio).

Una hoja de Excel editable sin control de cambios es difícil de defender ante una inspección: al poder modificarse a posteriori sin dejar rastro, no prueba quién anotó cada hora ni cuándo. Las sanciones se gradúan según el art. 40.1 LISOS (de 751 € a 7.500 € por infracción grave) y la Inspección utiliza el número de trabajadores afectados como criterio de graduación del art. 39.2 de la LISOS —sube el grado dentro del tramo—, no como multiplicador: la LISOS vigente no prevé una infracción por cada persona trabajadora.

4.4. Gestión de incidencias y conservación 4 años

El decreto formalizará requisitos que ya existen en la práctica:

  • Conservación mínima de 4 años con acceso inmediato para trabajadores, representantes e Inspección.
  • Protocolo de incidencias documentado: fallos técnicos, registros olvidados, correcciones tardías.
  • Backups automáticos y plan de recuperación ante desastres.

Si un trabajador olvida fichar, la corrección posterior debe incluir trazabilidad completa. Una corrección unilateral sin conocimiento del trabajador puede considerarse manipulación ante un tribunal.

4.5. Refuerzo RGPD y almacenamiento en la UE

  • Servidores en la UE/EEE obligatorios (salvo Cláusulas Contractuales Estándar).
  • Cifrado: AES-256 en reposo, TLS 1.3 en tránsito.
  • DPA obligatorio (Data Processing Agreement) con proveedores SaaS.
  • Consentimiento explícito para biometría (Art. 9 RGPD). La AEPD desaconseja su uso para fichaje.

5. Sanciones por incumplimiento del fichaje digital obligatorio

Las sanciones siguen siendo las de la LISOS: la propuesta de endurecerlas decayó en septiembre de 2025 y no está en el Real Decreto. Te mostramos la comparativa entre las sanciones actuales y las que se proponían. El detalle de cada tramo está en la guía de multas por no llevar el control horario.

Sanciones vigentes (LISOS actual)

InfracciónCuantía
Leve (incumplimientos formales)70€ - 750€
Grave (ausencia de registro, sistemas no fiables)751€ - 7.500€
Muy grave (falsificación, obstrucción)7.501€ - 225.018€

Sanciones que proponía el anteproyecto y que decayeron (no vigentes)

InfracciónCuantía prevista
Leve1.000€ - 2.000€
Grave2.001€ - 7.500€ por trabajador
Muy graveHasta 10.000€ por trabajador

⚠️ Ese cómputo por trabajador NO está en vigor

De haberse aprobado, una empresa con 20 empleados sin registro se habría enfrentado a multas de hasta 200.000€ (20 × 10.000€). No ocurrió: ese cómputo iba en el proyecto de ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025, y un real decreto no puede reintroducirlo porque el régimen sancionador está en una ley. Hoy sigue rigiendo el tramo de 751 € a 7.500 € por infracción grave, con el número de afectados como criterio de graduación.

Las multas administrativas son solo la punta del iceberg: el Tribunal Supremo (STS 3505/2022) confirmó que la carga de la prueba recae en la empresa. Si un trabajador reclama horas extra sin registros fiables, la indemnización media alcanza los 12.000€ por trabajador. En casos extremos, como Lidl Gipuzkoa (TSJ País Vasco 2024), la cifra alcanzó los 57.000€.

Ninguna de estas sanciones depende de que se publique el Real Decreto: la obligación del art. 34.9 ET ya está vigente y la Inspección ya sanciona los registros no fiables. Un sistema con log de auditoría inmutable te cubre hoy y te deja preparado para la nueva norma.

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6. Requisitos técnicos que debe cumplir tu sistema de fichaje

Según los borradores del anteproyecto y la jurisprudencia actual, un sistema de fichaje digital obligatorio debe cumplir como mínimo estos requisitos:

Identificación unívoca

Cada fichaje debe corresponder inequívocamente a un trabajador concreto: usuario/contraseña, tarjeta RFID/NFC o código PIN. Queda excluida la biometría salvo excepciones.

Sellado temporal automático

Registro de entrada, salida y pausas con timestamp automático no alterable. Cada evento asociado a un código de tipo (entrada, salida, pausa, hora extra).

Registros inmutables

El registro original nunca se elimina. Cada corrección conserva el dato inicial con justificación obligatoria del motivo del cambio.

Informes exportables

Informes en .pdf o .csv con detalle diario: fichajes, pausas, horas extra, modificaciones. Disponibles de forma inmediata ante requerimiento.

Acceso remoto

Acceso inmediato y permanente para trabajadores. Acceso remoto obligatorio para representantes legales e Inspección de Trabajo.

Cifrado y RGPD

Cifrado AES-256 en reposo y TLS 1.3 en tránsito. Servidores en la UE/EEE. Control de accesos por roles (admin, supervisor, empleado).

Si estás eligiendo sistema con estos criterios, en la comparativa de software de control horario tienes los precios y las funciones de cada proveedor, uno al lado de otro.

7. Cómo preparar tu empresa ahora: checklist de 10 pasos

No es necesario esperar a la publicación del Real Decreto en el BOE para actuar. Estos diez pasos te preparan para cualquier escenario y te protegen con la normativa vigente.

1

Audita tu sistema actual

¿Es 100% digital? ¿Tiene log de auditoría inmutable? ¿Los trabajadores pueden acceder a sus registros? Si alguna respuesta es no, necesitas actuar.

2

Elimina papel y Excel como sistema principal

La jurisprudencia ya los cuestiona. Los tribunales ya exigen registros fiables: la Audiencia Nacional rechazó un modelo en papel que anotaba tiempos estimados (SAN 22/2022). No esperes a que la ley los prohíba expresamente.

3

Verifica la trazabilidad

Cada modificación en los registros debe dejar rastro: quién, qué, cuándo y por qué. Si tu sistema permite borrar o sobrescribir sin historial, no cumple.

4

Comprueba la conservación de datos

¿Puedes recuperar registros de hace 4 años? Necesitas backups automáticos y un plan de recuperación ante desastres documentado.

5

Asegura el acceso para todos

Trabajadores, representantes legales e Inspección deben poder consultar los registros de forma inmediata y sin intermediarios.

6

Consulta a tu proveedor sobre interoperabilidad ITSS

Pregunta si se compromete contractualmente a implementar la interoperabilidad cuando se publique el estándar API.

7

Revisa tu DPA con proveedores SaaS

Si usas software en la nube, verifica que el contrato de procesamiento de datos cumple RGPD. Confirma que los servidores están en la UE/EEE.

8

Informa a los trabajadores

Actualiza la cláusula de información (Art. 13 RGPD) indicando que los datos podrán compartirse con la ITSS cuando la normativa lo exija.

9

Documenta el protocolo de incidencias

Define qué ocurre si falla el sistema, si alguien olvida fichar o si hay un corte de conexión. La Inspección puede requerir esta documentación.

10

Planifica la transición sin gaps

Si cambias de sistema, evita huecos de cobertura. Un día sin registros es un día de riesgo ante una inspección.

Si vas a cambiar de sistema, puedes probar FichMe en paralelo al que ya usas, sin dejar ningún día sin registro. Empezar la prueba gratis de 14 días →

8. Preguntas frecuentes sobre el fichaje digital obligatorio 2026 BOE

¿Es obligatorio el fichaje digital en 2026?

A 5 de octubre de 2026, todavía no. La normativa vigente (RDL 8/2019) permite registros analógicos y digitales. Hay un Real Decreto en tramitación que impondrá el formato digital obligatorio: se aplazó sin fecha el 26 de septiembre de 2026 y Trabajo confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre; las elecciones del 29 de noviembre no lo impiden. Se recomienda anticiparse porque la Inspección de Trabajo ya cuestiona los registros no digitales y las actas de infracción han aumentado un 90,7% desde 2019.

¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio en el BOE?

No hay fecha oficial. El 26 de septiembre de 2026 el Gobierno volvió a aplazar el decreto sin fecha, y el 2 de octubre el secretario de Estado de Trabajo dio por concluida la revisión del texto y dijo confiar en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre. Las elecciones del 29 de noviembre no lo bloquean, porque un Real Decreto lo aprueba el Gobierno sin pasar por las Cortes. El texto no ha llegado al Consejo de Ministros. El borrador dictaminado preveía una vacatio legis de 20 días naturales, que el Consejo de Estado consideró manifiestamente insuficiente: el plazo de adaptación del texto definitivo aún no se conoce.

¿Puedo seguir usando Excel o papel para el registro horario?

Legalmente sí (por ahora), pero es arriesgado. La Inspección puede considerar estos métodos “no fiables” y sancionar. La Audiencia Nacional admitió el papel, pero rechazó un modelo que anotaba tiempos estimados (SAN 22/2022), y un Excel editable sin control de cambios no prueba quién anotó cada hora ni cuándo. Cuando se apruebe el Real Decreto, quedarán expresamente prohibidos.

¿Cuánto cuesta la multa por no tener fichaje digital?

Con la normativa vigente, las multas van de 751€ a 7.500€ por infracción grave (Art. 7.5 LISOS). La propuesta de multas de hasta 10.000€ por cada trabajador afectado decayó en septiembre de 2025, cuando el Congreso rechazó el proyecto de ley de reducción de jornada, y no está en el Real Decreto. Además, si un trabajador reclama horas extra sin registros fiables, la indemnización media por vía judicial es de 12.000€ por trabajador.

¿Qué empresas están exentas del fichaje digital obligatorio?

Ninguna empresa con trabajadores por cuenta ajena está exenta. El Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores aplica a todas las empresas, incluidas las que tienen un solo empleado. La única excepción es la relación laboral especial del personal de alta dirección.

¿La Inspección de Trabajo podrá ver mis registros de forma remota?

Sí, según el anteproyecto del Real Decreto. El sistema deberá ser interoperable con la ITSS mediante un protocolo API REST estandarizado. La Inspección podrá requerir los datos de forma remota, sin necesidad de personarse en la empresa. El plazo máximo de respuesta será de 24 horas. Esta cesión está amparada por el RGPD (Art. 6.1.c, obligación legal).

¿Es legal usar huella dactilar para fichar en 2026?

Sigue siendo muy restrictivo. El 30 de junio de 2026 la Audiencia Nacional anuló la guía de la AEPD sobre control de presencia biométrico (SAN 367/2026), pero por un defecto de forma: no declaró lícito el fichaje con huella y la sentencia no es firme. Los datos biométricos siguen siendo categoría especial del art. 9 RGPD y exigen base jurídica válida, evaluación de impacto previa y test de necesidad y proporcionalidad. La AEPD ya ha sancionado con 365.000 € el fichaje con huella mal justificado (caso CTC Externalización).

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir el sistema de fichaje?

Según el anteproyecto: sistema 100% digital, log de auditoría inmutable, sellado temporal automático, identificación unívoca del trabajador, registro de entrada/salida/pausas, conservación 4 años, acceso inmediato para trabajadores e Inspección, cifrado AES-256 en reposo y TLS 1.3 en tránsito, y servidores en la UE. Compara los softwares de control horario que cumplen estos requisitos.

FichMe: preparado para el fichaje digital obligatorio

FichMe es un software de control horario digital diseñado para cumplir con la normativa vigente y los requisitos del futuro Real Decreto. Mientras otros proveedores se adaptan, FichMe ya ofrece lo que la ley va a exigir:

Log de auditoría inmutable con trazabilidad completa de cada modificación.
App para fichar desde el móvil, la web o en modo kiosco, con sellado temporal automático.
Geolocalización y geovallas para trabajadores móviles, con respeto total al RGPD.
Informes legales exportables en PDF listos para la Inspección de Trabajo.
Servidores en la UE con cifrado y backups automáticos. Datos conservados 4+ años.
Acceso inmediato del empleado a sus propios registros de jornada en tiempo real.

Coste medio por trabajador: según el dictamen del Consejo de Estado, la adaptación al fichaje digital costará una media de 55,4€ por trabajador al año. FichMe ofrece planes desde 9 €/mes (7 € con pago anual) para que el cumplimiento normativo no sea una barrera económica. Si tu plantilla no pasa de 50 personas, ese cálculo lo tenemos hecho tramo a tramo —con los mínimos de facturación y las cuotas de alta que casi nadie publica— en la guía de control horario para pequeñas empresas.

Fuentes oficiales consultadas

Última revisión: 5 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un profesional para su caso concreto.

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Cómo se aplica en tu provincia y en tu sector

La obligación es estatal, pero quien instruye el expediente sancionador y qué mira la Inspección varía por comunidad autónoma, y la forma de fichar cambia mucho según el tipo de jornada.

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