Normativa25 de abril de 20269 min de lectura

Registro horario digital y horas extra no pagadas: qué puede cambiar en 2026

El plan para reforzar el registro horario digital ha vuelto a poner el foco en un problema que sigue muy vivo en España: las horas extra no pagadas. Te explicamos qué exige hoy la ley, qué cambios se han planteado y por qué las empresas no deberían esperar al BOE para ordenar su sistema de fichaje.

Registro horario digital y control de horas extra no pagadas

Contexto actualizado a 25 de abril de 2026

Diferenciamos entre ley vigente y reforma en tramitación. A esta fecha no hemos localizado la publicación en el BOE del desarrollo específico que impondría el registro exclusivamente digital, por lo que el marco base sigue siendo el del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 8/2019.

Lo esencial en 30 segundos

El registro diario de jornada sigue siendo obligatorio en España desde mayo de 2019.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar la hora extra al menos como la hora ordinaria o a compensarla con descanso equivalente.

El plan para reforzar el registro horario digital busca dejar rastro de pausas, correcciones y de cómo se compensa cada hora extraordinaria.

A 25 de abril de 2026, el marco base vigente sigue apoyándose en el artículo 34.9 del Estatuto y en el Real Decreto-ley 8/2019.

1. Por qué el registro horario digital vuelve al centro del debate

El problema no es teórico. Según un análisis de CC OO con datos públicos de la EPA difundido por El País el 23 de febrero de 2026, en 2025 se hicieron de media 6,38 millones de horas extra a la semana y el 39% no se pagó ni se compensó con descanso. Eso equivale a 2,49 millones de horas semanales sin contraprestación y a un ahorro empresarial estimado de 3.243 millones de euros al año.

Ese es el punto de partida del plan para reforzar el registro horario digital: no solo fichar mejor, sino hacer visible cuándo se trabaja de más, cómo se corrige el registro y de qué manera se compensa cada exceso de jornada. El debate no gira ya en torno a si hay que registrar la jornada, sino a cómo hacerlo de forma fiable.

El dato que explica la presión regulatoria

Casi uno de cada diez minutos de horas extra declaradas en 2025 terminó sin pago ni descanso equivalente. Esa es la razón por la que el Gobierno y los sindicatos insisten en un sistema más detallado, más digital y más fácil de revisar por la Inspección.

2. Qué exige hoy la ley sobre el registro de jornada

La obligación vigente nace del Real Decreto-ley 8/2019, que introdujo el actual artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces, la empresa debe garantizar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y de finalización de cada persona trabajadora.

Además, los registros deben conservarse durante cuatro años y quedar a disposición de la persona trabajadora, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ese núcleo legal es el que sigue en pie hoy. Lo que está en discusión es el salto a un sistema exclusivamente digital, más granular y con mayor trazabilidad.

Registro diario

Inicio y fin de jornada para cada trabajador.

Conservación

Los datos deben guardarse durante cuatro años.

Accesibilidad

Deben estar disponibles para plantilla, representación e Inspección.

3. Qué dice el Estatuto sobre las horas extra

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como las que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. La norma permite dos vías: pagar esas horas o compensarlas con descanso equivalente.

Hay tres ideas que conviene tener muy claras. La primera: si se abonan, nunca pueden pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. La segunda: si no existe pacto, se entiende que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. La tercera: con carácter general, el tope es de 80 horas extra al año.

La clave jurídica

El registro horario no es solo una formalidad. Es la prueba que permite saber si hubo exceso de jornada y si ese tiempo se pagó o se compensó correctamente.

4. Qué cambios plantea el refuerzo del fichaje digital

El texto llevado a audiencia pública por el Ministerio de Trabajo en octubre de 2025, y resumido entonces por El País, apuntaba a un modelo bastante más exigente que el actual. La idea era que el registro se hiciera por medios digitales salvo incidencia técnica temporal y justificada.

Además del inicio y el fin de la jornada, el borrador pedía reflejar pausas, tiempos no efectivos, modificaciones y el modo de compensación de cada hora extraordinaria. Es decir, pasar de un fichaje mínimo a un registro de jornada verdaderamente auditable.

Más detalle en cada fichaje

El borrador conocido en octubre de 2025 exigía registrar la hora y el minuto de inicio y fin de jornada, además de las pausas que no sean tiempo efectivo de trabajo.

Control expreso de las horas extra

Cada hora extraordinaria debería quedar identificada y vinculada a su compensación: pago o descanso.

Trazabilidad de cambios

Las modificaciones en los asientos tendrían que dejar constancia de autoría, motivo y momento del cambio para evitar manipulaciones.

Digitalización reforzada

El objetivo político y técnico es desplazar los sistemas débiles y empujar a las empresas hacia soluciones digitales, auditables y accesibles.

Qué frenó la reforma

El 19 de marzo de 2026, el Consejo de Estado registró el Dictamen 188/2026 sobre el proyecto de Real Decreto en materia de registro de jornada. Ese paso confirmó que la reforma seguía viva, pero también que el diseño planteado debía superar objeciones relevantes antes de cerrarse definitivamente.

5. Qué deberían hacer ya las empresas

Esperar a la publicación final del texto puede ser un error. La obligación de registrar la jornada ya existe y el foco regulatorio apunta claramente a sistemas más completos. Para una pyme, lo importante no es adivinar la fecha exacta del siguiente cambio, sino reducir desde hoy el riesgo de reclamaciones, correcciones manuales y horas extra mal gestionadas.

En la práctica, eso significa pasar de un control meramente formalista a un sistema en el que sea fácil demostrar qué jornada se hizo, qué incidencias hubo y qué ocurrió con cualquier exceso. Esa lógica vale para oficina, teletrabajo, equipos móviles, hostelería, retail y turnos rotativos.

1

Auditar si el sistema actual permite registrar inicio, fin, incidencias y horas extra sin rehacer datos manualmente.

2

Asegurar que cada persona trabajadora puede consultar sus fichajes y que la empresa conserva los registros durante cuatro años.

3

Definir un criterio claro para compensar horas extra: abono en nómina o descanso, y documentarlo siempre.

4

Evitar depender de hojas aisladas, correos o cuadrantes sin trazabilidad si la empresa quiere reducir riesgo probatorio.

5

Revisar teletrabajo, movilidad y fichaje desde distintos centros para que el registro diario no tenga huecos.

6

Preparar informes exportables para responder con rapidez ante una inspección o una reclamación individual.

Adelantarse al escenario digital es más barato que improvisar

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6. Preguntas frecuentes sobre registro horario digital y horas extra

¿Es obligatorio el registro horario digital hoy en España?

No de forma exclusiva a 25 de abril de 2026. Lo que sí es obligatorio es registrar diariamente la jornada conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Sigue siendo obligatorio fichar aunque el nuevo refuerzo no esté cerrado?

Sí. La obligación base de registro diario sigue vigente desde 2019 y no desaparece porque el desarrollo reglamentario siga en debate.

¿La empresa puede pagar una hora extra por debajo de la hora ordinaria?

No. El artículo 35 del Estatuto establece que, si se abonan, nunca pueden pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Con carácter general, el máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo las excepciones previstas legalmente.

Si no se pagan, ¿las horas extra pueden compensarse con descanso?

Sí. Convenio o contrato pueden fijar la fórmula. Si no hay pacto, deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Fuentes y contexto

Esta noticia es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico-laboral aplicado a un caso concreto.

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