Software de control horario homologado: qué exige realmente la ley (2026)
Por Matías Maquieira
Ingeniero de software (15+ años) · 24 de julio de 2026
Respuesta directa
En España no existe homologación, sello ni registro oficial de software de control horario. Ningún organismo certifica aplicaciones de fichaje. El cumplimiento se acredita por adecuación al RD-ley 8/2019, al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y al RGPD: registros fiables, inalterables y conservados cuatro años.
Quién publica esta página: FichMe, que vende software de control horario y por tanto es parte interesada. Lo decimos aquí porque los criterios que siguen sirven para evaluar cualquier herramienta, incluida la nuestra, y porque un artículo sobre honestidad técnica que empieza escondiendo quién lo firma no vale nada. Al final encontrarás qué hace FichMe con esto y también qué no incluye.
Por qué circula el término «homologado»
La palabra no sale de la ley laboral: sale de otros sitios donde sí significa algo. En España estamos acostumbrados a que ciertos productos pasen por una verificación previa de la Administración —un casco homologado, un tacógrafo, un equipo de medida— y a que determinados programas de facturación deban cumplir requisitos reglamentarios explícitos. Cuando llega una obligación nueva de registro horario, el reflejo natural es preguntar cuál es la lista de programas aprobados. No la hay.
A ese malentendido de partida se le suman tres refuerzos. El primero es la tramitación inacabada del Real Decreto de registro horario digital: como se anuncian requisitos técnicos futuros, mucha gente asume que vendrán acompañados de un registro de productos autorizados. El segundo es la analogía con la facturación electrónica, donde sí se habla de sistemas informáticos que deben cumplir un reglamento. Y el tercero, el más interesado, es comercial.
El uso comercial del término
«Software homologado», «app de fichaje certificada» o «sistema aprobado por la normativa» son reclamos que aparecen con frecuencia en webs de fabricantes y en anuncios de pago. Funcionan porque desactivan la comparación: si algo está homologado, ya no hace falta que evalúes nada. Ninguna de esas expresiones tiene un emisor detrás. La prueba es sencilla y siempre da el mismo resultado: pide el número de registro, el organismo que lo concede y la fecha de caducidad. Si lo que recibes es un logotipo diseñado por el propio fabricante, ya tienes la respuesta.
Conviene añadir un matiz honesto: que no exista homologación no significa que dé igual qué sistema uses. Significa que la responsabilidad de verificar recae en la empresa que lo contrata, no en un sello. Por eso el resto de esta página está escrito como una lista de comprobaciones y no como una lista de productos.
Qué exige realmente la norma: nueve requisitos verificables
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que le dio el RD-ley 8/2019, es corto: obliga a un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, a conservarlo cuatro años y a mantenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo lo demás son consecuencias prácticas de esa exigencia y del RGPD. Distinguimos ambas cosas de forma expresa en cada punto, porque atribuir a la ley requisitos que la ley no contiene es el mismo error, en dirección contraria, que inventarse una homologación.
Identificación fiable del trabajador
Exigencia literal de la normaEl registro es individual. No basta con saber que el turno de mañana entró a las 8:00: cada anotación debe poder atribuirse a una persona concreta. El método (usuario y contraseña, PIN, tarjeta, app) lo elige la empresa; la norma no impone ninguno y el RGPD desaconseja recurrir a biometría cuando existe una alternativa menos invasiva.
Base normativa: Art. 34.9 ET (RD-ley 8/2019): registro diario de jornada de cada persona trabajadora
Hora concreta de inicio y de finalización
Exigencia literal de la normaLa norma pide la hora real marcada, no la franja pactada en el contrato ni un horario teórico replicado día tras día. Un registro en el que todo el mundo entra a las 9:00 y sale a las 18:00 durante doce meses seguidos es exactamente el patrón que la Inspección busca.
Base normativa: Art. 34.9 ET: «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada»
Sello de tiempo fiable
Exigencia derivadaSi la hora la pone el reloj del teléfono del empleado, cambiarla es cuestión de dos toques en los ajustes. Un registro defendible fija el instante en el servidor, con zona horaria explícita, y trata aparte los fichajes hechos sin conexión indicando cuándo se sincronizaron.
Base normativa: Exigencia de fiabilidad implícita en el art. 34.9 ET; no aparece con estas palabras en la norma
Inmutabilidad del registro
Exigencia derivadaInmutabilidad no significa que no se pueda corregir nunca: significa que un registro anterior no puede reescribirse en silencio. Restringir la edición al perfil de administrador es control de acceso, no inmutabilidad, porque el administrador es precisamente quien tiene interés en cambiar el dato.
Base normativa: Derivada de la fiabilidad exigida por el art. 34.9 ET; el proyecto de Real Decreto de registro horario digital la recogía de forma expresa, pero sigue sin publicarse en el BOE
Registro de modificaciones: quién, cuándo y desde dónde
Exigencia derivadaLos olvidos existen y corregirlos es legítimo. Lo que no es legítimo es que la corrección sustituya al original sin dejar rastro. Un log útil guarda el valor anterior, el valor nuevo, el motivo, el autor, el momento del cambio y el origen desde el que se hizo.
Base normativa: Derivada de la fiabilidad del art. 34.9 ET y del principio de integridad del RGPD
Conservación durante cuatro años sin sobrescritura
Exigencia literal de la normaCuatro años es el suelo legal, no una recomendación. Conviene comprobar dos cosas que suelen fallar: que el plan contratado no purgue el histórico antes (algunos planes gratuitos guardan 30 días) y qué ocurre con los datos si dejas de pagar o cambias de proveedor.
Base normativa: Art. 34.9 ET: la empresa conservará los registros durante cuatro años
Acceso del trabajador y de la representación legal
Exigencia literal de la normaEl trabajador tiene derecho a consultar su propio registro, no a pedirlo por favor. Si el sistema sólo permite ver los datos desde el perfil de administración, la empresa está incumpliendo aunque el registro sea impecable.
Base normativa: Art. 34.9 ET: los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales
Disponibilidad para la Inspección de Trabajo
Exigencia literal de la normaDisponible significa en el momento en que se solicita, en el centro de trabajo o en el plazo del requerimiento. Un sistema que exige abrir un ticket de soporte y esperar 48 horas para obtener un histórico convierte un trámite en un problema.
Base normativa: Art. 34.9 ET: a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Exportación en formato estándar
Exigencia derivadaQue la norma no fije formato no significa que valga cualquier cosa. El registro debe poder entregarse en un soporte legible y comprobable por un tercero, y debe poder salir del sistema entero si cambias de proveedor. Un producto que sólo enseña los datos en pantalla te ata y te deja sin defensa.
Base normativa: Derivada del deber de puesta a disposición del art. 34.9 ET; la norma no impone un formato concreto
Requisito, norma, acreditación y evidencia que pedir
La misma información en formato de tabla, pensada para que puedas llevártela a una reunión con tu proveedor actual. La cuarta columna es la importante: convierte cada requisito en un documento o una demostración concreta que alguien tiene que entregarte.
| Requisito | Norma que lo exige | Cómo se acredita | Evidencia que pedir al proveedor |
|---|---|---|---|
| Identificación fiable del trabajador | Art. 34.9 ET (RD-ley 8/2019): registro diario de jornada de cada persona trabajadora | Cada anotación va asociada a un identificador personal y queda constancia de cuándo ficha un tercero en nombre del trabajador. | Exportación de un día real donde se vea el identificador de cada persona, y explicación escrita de qué ocurre cuando un responsable ficha por otro. |
| Hora concreta de inicio y de finalización | Art. 34.9 ET: «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada» | El sistema guarda el instante del marcaje, no el horario previsto, y muestra las desviaciones respecto al turno. | Informe de un mes con horas reales y horas teóricas en columnas separadas. |
| Sello de tiempo fiable | Exigencia de fiabilidad implícita en el art. 34.9 ET; no aparece con estas palabras en la norma | La hora la asigna el servidor. Los marcajes offline se identifican como tales y conservan tanto el instante declarado como el de sincronización. | Documentación técnica que diga literalmente si el instante lo fija el servidor o el dispositivo, y cómo se procesan los fichajes sin cobertura. |
| Inmutabilidad del registro | Derivada de la fiabilidad exigida por el art. 34.9 ET; el proyecto de Real Decreto de registro horario digital la recogía de forma expresa, pero sigue sin publicarse en el BOE | Existe un mecanismo técnico —firma criptográfica, encadenamiento de hashes, almacenamiento no reescribible— que hace detectable cualquier alteración posterior. | Descripción del mecanismo concreto y una verificación ejecutable sobre tus propios datos, no una frase de la web comercial. |
| Registro de modificaciones: quién, cuándo y desde dónde | Derivada de la fiabilidad del art. 34.9 ET y del principio de integridad del RGPD | Cualquier corrección genera una entrada de auditoría con antes, después, autor, motivo y momento; el dato original sigue siendo consultable. | Captura o exportación de un log real de corrección con esos seis campos. |
| Conservación durante cuatro años sin sobrescritura | Art. 34.9 ET: la empresa conservará los registros durante cuatro años | La política de retención cubre los cuatro años completos y la baja del servicio no implica la pérdida inmediata del histórico. | Cláusula contractual o política de retención donde figuren los cuatro años y el plazo de recuperación tras la baja. |
| Acceso del trabajador y de la representación legal | Art. 34.9 ET: los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales | Cada persona accede a su historial desde su propia cuenta y existe una vía de entrega a la representación legal. | Demostración con una cuenta de empleado real y descripción del procedimiento de entrega a la RLT. |
| Disponibilidad para la Inspección de Trabajo | Art. 34.9 ET: a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social | La empresa genera por sí misma, sin intervención del proveedor, un informe por trabajador y periodo. | Prueba cronometrada: pide el informe de un trabajador concreto de hace dos años y mide cuánto tardas en tenerlo. |
| Exportación en formato estándar | Derivada del deber de puesta a disposición del art. 34.9 ET; la norma no impone un formato concreto | Exportación completa en PDF y en hoja de cálculo o CSV, con todos los campos, iniciada por la empresa. | Ficheros de muestra descargados por ti, no capturas de pantalla enviadas por el comercial. |
Las exigencias marcadas antes como «derivadas» no aparecen con esas palabras en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Se desprenden del deber de que el registro sea fiable y esté disponible, y de los principios de integridad del RGPD. Si alguien te asegura que la ley española obliga literalmente a firmar criptográficamente cada fichaje, te está vendiendo su producto, no citando la norma.
Doce preguntas para hacerle a tu proveedor actual
Envíalas por escrito y guarda la respuesta. Buscas dos cosas a la vez: saber si el sistema cumple y tener constancia documental de lo que te aseguraron. Junto a cada pregunta está la respuesta que, en nuestra opinión, descarta al proveedor.
- 1
¿La hora de cada fichaje la pone vuestro servidor o el dispositivo del trabajador?
Respuesta que lo descarta: «La del dispositivo» o «no sabría decirte». Si el reloj lo pone el móvil, el registro se puede mover cambiando la hora del teléfono.
- 2
¿Puede un administrador modificar un fichaje sin que quede rastro?
Respuesta que lo descarta: Cualquier respuesta afirmativa. También «sólo nosotros, desde el soporte, podemos tocarlo»: eso es un rastro que no controlas.
- 3
¿Qué mecanismo técnico impide reescribir un registro antiguo?
Respuesta que lo descarta: «Los permisos de usuario» o «la base de datos es segura». Son controles de acceso, no integridad demostrable.
- 4
¿El historial de cambios guarda el valor anterior, el nuevo y el motivo?
Respuesta que lo descarta: Guardar sólo el estado final, o sólo la fecha del cambio. Sin el valor anterior no se puede auditar nada.
- 5
¿Queda registrado quién hizo cada modificación y desde dónde?
Respuesta que lo descarta: «Sale el usuario» sin momento del cambio ni origen, o un log que el propio administrador puede borrar.
- 6
¿Cuántos años conserváis los registros y qué pasa si dejo de pagar?
Respuesta que lo descarta: Menos de cuatro años, retención configurable por debajo de cuatro años sin aviso, o borrado inmediato al causar baja.
- 7
¿Puedo exportar todo el histórico yo mismo, sin pedíroslo?
Respuesta que lo descarta: «Te lo preparamos nosotros bajo petición». Ante un requerimiento con plazo, dependes de la agenda de otro.
- 8
¿Cada trabajador puede consultar su propio registro desde su cuenta?
Respuesta que lo descarta: Que sólo el perfil de administración vea los datos. La ley exige que estén a disposición del trabajador.
- 9
¿Puedo obtener en minutos el informe de una persona concreta de hace dos años?
Respuesta que lo descarta: «Hay que solicitarlo a soporte» o plazos de 24-48 horas. La disponibilidad se mide cuando llega la Inspección, no en la demo.
- 10
¿Dónde se alojan los datos y hay transferencias fuera del Espacio Económico Europeo?
Respuesta que lo descarta: No saber responder, o admitir transferencias sin explicar qué garantías las amparan.
- 11
¿Firmáis contrato de encargado del tratamiento y tenéis lista de subencargados?
Respuesta que lo descarta: No tener contrato de encargado, o no poder decirte qué proveedores acceden a los datos de tu plantilla.
- 12
¿Qué ocurre si alguien ficha sin cobertura?
Respuesta que lo descarta: «Se pierde el fichaje» o «lo introduce después a mano». Lo segundo convierte un marcaje real en una anotación manual sin valor probatorio.
Pregunta adicional si te ofrecen biometría. Si el método de fichaje propuesto es huella o reconocimiento facial, pide por escrito la evaluación de impacto en protección de datos y la justificación de por qué no basta con un PIN, una tarjeta o la app. La biometría trata categorías especiales de datos personales, y una implantación mal justificada añade un riesgo que el registro de jornada no necesita. Lo tratamos en detalle en fichaje con huella dactilar y riesgo sancionador.
Qué no acredita cumplimiento
Estas cinco cosas se presentan a menudo como prueba de que el registro es válido. Ninguna lo es por sí sola. Reconocerlas ahorra dinero y, sobre todo, evita la falsa sensación de estar cubierto.
Un PDF firmado a posteriori
Firmar en junio el registro de enero acredita que ese fichero existía en junio, no que nadie lo tocara en febrero. La firma electrónica sobre un volcado periódico deja sin cubrir todo el intervalo entre volcados, que es justo donde se producen las modificaciones que interesan.
Una hoja de cálculo editable, aunque tenga contraseña
La protección de hoja de Excel se retira en segundos y el fichero completo puede sustituirse por otro sin dejar traza. Un histórico en hoja de cálculo es difícil de defender: no prueba cuándo se escribió cada línea ni quién la escribió.
Un sello comercial autootorgado
«Software homologado», «certificado» o «100 % legal» en la web de un fabricante son afirmaciones de marketing sin emisor independiente, sin criterio publicado y sin auditoría que las respalde. No existe ninguna entidad pública que las conceda. Pide siempre quién emite el sello, con qué criterio y con qué fecha de caducidad.
Una certificación ISO de seguridad
Una ISO 27001 es real y tiene valor: acredita un sistema de gestión de la seguridad de la información. Pero no dice nada sobre el registro de jornada, ni sobre la inmutabilidad de un fichaje, ni sobre la conservación de cuatro años. Es un dato a favor, no una respuesta a esta pregunta.
«Nuestros servidores están en España»
Relevante para la protección de datos y para tu tranquilidad, irrelevante para la integridad del registro. Un dato alojado en Madrid se sobrescribe igual de fácil que uno alojado en Fráncfort si nadie ha diseñado el sistema para impedirlo.
Cómo lo resuelve FichMe
Divulgación. Esta página la publica FichMe, que es también uno de los proveedores del mercado. Lo que sigue describe cómo está construido nuestro producto, con el detalle suficiente para que puedas contrastarlo con lo que te cuente cualquier otro fabricante. No es un sello: es un mecanismo que puedes exigir que se te demuestre. Si otro proveedor supera las doce preguntas de arriba, cumple igual que nosotros.
El punto donde casi todos los sistemas se quedan cortos es la inmutabilidad, porque «sólo el administrador puede editar» es control de acceso y no integridad. En FichMe cada fichaje se encadena al anterior del mismo trabajador: se calcula un hash del contenido del registro, se combina con el hash del eslabón previo y el resultado se firma con HMAC-SHA256 usando una clave de servidor versionada. Cambiar un registro antiguo por fuera de la aplicación rompe la verificación de ese eslabón y de todos los siguientes, y el sistema lo señala indicando el primer punto roto de la cadena.
Cadena por trabajador
Cada entrada guarda su hash de datos, el hash del eslabón anterior, el hash encadenado y la firma. Una alteración en un registro de hace dos años invalida la verificación desde ese punto en adelante.
Correcciones re-firmadas
Una corrección aprobada no borra el original: se marca como modificado, se guarda el antes y el después con autor y motivo, y la cadena se vuelve a firmar desde ese eslabón. Los borrados son lógicos, no destructivos.
Verificación a demanda
La verificación se ejecuta sobre tus propios datos y devuelve cuántos eslabones hay, cuáles están rotos y cuáles son modificaciones legítimas. Es un resultado que puedes enseñar, no una afirmación de la web comercial.
El resto de requisitos se cubre de forma más convencional: la hora la fija el servidor, cada persona accede a su propio historial, los informes por trabajador y periodo se generan en el momento en PDF y en hoja de cálculo, y la conservación cubre los cuatro años exigidos.
Lo que cuesta y lo que no incluye
El plan de entrada es Starter: 9 €/mes en modalidad mensual para hasta 5 empleados, es decir 1,80 € por empleado y mes. Con pago anual son 84 € al año, equivalentes a 7 €/mes. Sin IVA. Conviene saber lo que ese plan no trae: la geolocalización con geovallas no está en Starter, empieza en el plan Plus (gps y geovallas (desde el plan plus)). Si necesitas verificar dónde se ficha, ese es tu plan mínimo, no el de entrada. Precios verificados a 24 de julio de 2026.
Qué pasa en una inspección de trabajo
La comprobación del registro de jornada puede producirse en una visita al centro de trabajo o mediante un requerimiento con plazo para aportar documentación. En ambos casos lo que se pide es sustancialmente lo mismo.
Qué se pide
- Los registros diarios de un periodo concreto, por persona identificada, con hora de inicio y de finalización.
- Los registros de toda la plantilla incluida en el ámbito de la actuación, con especial atención a los contratos a tiempo parcial y a quien teletrabaja.
- Explicación del sistema utilizado y de cómo se gestionan las correcciones y las incidencias de fichaje.
En qué formato
La norma no impone un formato ni un soporte concreto: exige que el registro exista, sea fiable y esté a disposición. En la práctica se entrega en papel o en soporte informático legible —PDF y hoja de cálculo son lo habitual—, organizado por trabajador y por día. Lo relevante no es el formato, sino que el contenido permita comprobar la jornada realizada y contrastarla con el contrato, las nóminas y las horas extraordinarias declaradas.
Lo que suele salir mal
- •Registros idénticos día tras día, clavados al horario del contrato. Es el patrón de un registro rellenado, no marcado.
- •Correcciones masivas concentradas en los días previos a la actuación inspectora, sin motivo documentado.
- •Ausencia de registro de las personas que teletrabajan, pese a que la Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga igualmente a registrar su jornada.
- •No poder aportar el histórico completo de los cuatro años porque el sistema lo purgó antes o porque se cambió de proveedor sin migrar los datos.
Consecuencia económica. La transgresión de las normas sobre jornada y registro horario se tipifica como infracción grave, y las infracciones graves se sancionan con multas de 751 a 7.500 euros (artículo 40.1.b de la LISOS), graduables según las circunstancias. Puedes ver el detalle del régimen sancionador en multas por incumplir el control horario.
Estado del Real Decreto de registro horario digital
A 24 de julio de 2026, el Real Decreto que regularía el registro horario digital sigue sin publicarse en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026 y no hay fecha nueva. Esto tiene una consecuencia directa para el asunto de esta página: mientras no exista esa norma, no hay ni siquiera un reglamento del que pudiera derivarse una certificación de productos, y ningún proveedor puede estar adaptado a un texto que aún no se ha publicado. Cuando se apruebe, fijará requisitos —previsiblemente formato digital, inalterabilidad y acceso remoto de la Inspección—, y quien ya los cumpla no tendrá que cambiar de sistema. El seguimiento de la tramitación está en fichaje digital obligatorio: estado en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Existe una lista oficial de software de control horario homologado?
No. No hay registro, censo ni lista publicada por el Ministerio de Trabajo, por la Inspección de Trabajo ni por ningún otro organismo público español que homologue aplicaciones de control horario. Tampoco existe un sello estatal ni un procedimiento para obtenerlo. Si un proveedor afirma figurar en una lista oficial, pídele el enlace al boletín o a la sede electrónica donde esa lista esté publicada: no lo va a poder aportar.
¿Qué significa entonces que un proveedor diga que su software está homologado?
En el mejor de los casos, que su sistema cumple los requisitos que exige la normativa: registro individual y diario, hora concreta de inicio y fin, fiabilidad, trazabilidad de las modificaciones, conservación durante cuatro años y disponibilidad para el trabajador, sus representantes legales y la Inspección. En el peor, que alguien de marketing escogió una palabra que suena a certificación. La forma de distinguirlos es pedir evidencia técnica en vez de aceptar el adjetivo.
¿Un certificado ISO 27001 acredita que el registro horario cumple la ley?
No. La ISO 27001 acredita un sistema de gestión de la seguridad de la información, que es algo distinto. Suma como indicio de que el proveedor se toma en serio la seguridad, pero no responde a las preguntas que importan aquí: si un fichaje puede reescribirse sin dejar rastro, si las correcciones quedan auditadas y si el histórico se conserva cuatro años.
¿Sirve una hoja de Excel para el registro de jornada?
La norma no prohíbe expresamente ningún soporte, así que una hoja de cálculo no es ilegal por sí misma. El problema es probatorio: un fichero editable no permite demostrar cuándo se escribió cada línea, quién la escribió ni que no se haya modificado después. En una discrepancia entre el registro de la empresa y el testimonio de la plantilla, ese registro tiene poco peso. Si mantienes Excel, asume que la carga de la prueba se te complica.
¿Cambiará algo cuando se publique el Real Decreto de registro horario digital?
A 24 de julio de 2026 ese Real Decreto sigue sin publicarse en el BOE: el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026 y no hay fecha nueva. Cuando se publique, se espera que exija formato digital, acceso remoto para la Inspección e inalterabilidad, pero seguirá sin crear un sello de homologación de productos: fijará requisitos, y quien los cumpla, cumplirá. Un sistema que ya sea inalterable, trazable y exportable no tendrá que cambiarse.
¿Puede la Inspección rechazar un registro por estar alojado fuera de España?
La normativa de registro de jornada no exige que los datos estén alojados en un país concreto; exige que el registro exista, sea fiable y esté disponible cuando se requiera. Otra cosa es la protección de datos: si hay transferencias fuera del Espacio Económico Europeo, el RGPD obliga a que estén amparadas por garantías adecuadas, y eso sí conviene tenerlo documentado con tu proveedor.
¿Qué pasa si un empleado olvida fichar y hay que corregir el registro a mano?
Corregir un olvido es legítimo y frecuente. Lo que decide si esa corrección te ayuda o te perjudica es cómo la guarda el sistema: debe conservar el registro original, anotar el valor anterior y el nuevo, quién lo cambió, cuándo y por qué. Si la corrección sustituye al dato original sin dejar rastro, cada modificación legítima debilita la credibilidad de todo el histórico.
Si ya sabes qué exigir y lo que quieres es elegir herramienta
Esta página resuelve una pregunta concreta: si existe una homologación oficial y qué hay que verificar en su lugar. No es un ranking. Si lo que buscas es el paso siguiente —qué herramientas hay en el mercado español, qué cuesta cada una realmente y cuál encaja con tu plantilla—, el análisis de las 25 opciones disponibles está en la comparativa, con precios verificados uno a uno contra la web de cada fabricante.
Ver el análisis de herramientas de control horario en EspañaComprueba las doce preguntas en tu propio registro
Puedes crear una cuenta, importar unos cuantos fichajes de prueba y ejecutar la verificación de integridad sobre tus datos. Si tu sistema actual supera la lista, no necesitas cambiar nada; si no la supera, al menos ya sabrás por dónde.