Última horaActualizado: 9 de septiembre de 20268 min de lectura

Registro horario digital: última hora del Real Decreto

Seguimiento de la tramitación, comprobado cada vez contra el Consejo de Ministros y el BOE. Titular de hoy: Díaz dice que el registro se aprobará «con carácter inmediato» tras cerrar el acuerdo con Economía y el PSOE.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, gesticula mientras habla ante los micrófonos en una comparecencia de prensa
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social. Foto de archivo: no corresponde al acto del 9 de septiembre de 2026.

¿Está ya aprobado el registro horario digital?

No. A 9 de septiembre de 2026, el Real Decreto de registro horario digital no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. Lo que hay es un anuncio político: la ministra de Trabajo afirma que el acuerdo interno está cerrado y que se aprobará «con carácter inmediato», sin dar fecha.

Mientras eso no ocurra, la obligación de tu empresa es la de siempre: registrar a diario la jornada de toda la plantilla conforme al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en el soporte que quieras —papel, hoja de cálculo o sistema digital—. Nada de lo que anuncia el borrador es exigible todavía.

1. Qué ha pasado el 9 de septiembre de 2026

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, declaró en Madrid —en el marco de una reunión con su homólogo francés— que el Gobierno tiene ya cerrado el acuerdo para sacar adelante el registro horario y que solo faltan los ajustes jurídicos derivados del informe del Consejo de Estado.

«Después de cerrar el acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE, hay acuerdo para aprobar ya el registro y estamos ultimando cambios jurídicos necesarios [tras] el informe del Consejo de Estado para aprobarlo con carácter inmediato».

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Madrid, 9 de septiembre de 2026.

Lo que cambia respecto a la semana pasada

A principios de septiembre, Trabajo se limitaba a decir que aprobaría el decreto «cuanto antes». La novedad es que ahora sitúa el bloqueo interno como resuelto: el acuerdo con el Ministerio de Economía —que era el freno desde julio— y con el PSOE está cerrado, y lo único pendiente sería la redacción jurídica. Es un paso real, pero es exactamente eso: un paso de tramitación interna, no una aprobación.

2. Verificación contra fuente primaria

Cada vez que hay declaraciones sobre esta norma aparecen titulares que dan por hecha su aprobación. Estas son las comprobaciones que hacemos antes de publicar, con el enlace para que las rehagas tú.

¿Lo aprobó el Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2026?

La referencia oficial de ese Consejo de Ministros no incluye el registro horario. El único real decreto laboral que sí se aprobó es el de condiciones de trabajo transparentes y previsibles, que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y es otra norma distinta.

Referencia del Consejo de Ministros de 8-sep-2026 (La Moncloa)

¿Está publicado en el BOE?

No hay ninguna norma nueva de registro de jornada en el BOE. Sigue vigente el Real Decreto-ley 8/2019, que dio su redacción actual al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y que admite papel, hoja de cálculo o sistema digital.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE)

¿Hay una fecha anunciada de aprobación?

«Con carácter inmediato» no es una fecha. Ni el Ministerio de Trabajo ni Moncloa han comunicado el día en que el texto se llevará al Consejo de Ministros.

¿Ha cambiado algo respecto a la última vez?

Sí, y es el hecho noticioso: hasta ahora Trabajo se limitaba a decir que lo aprobaría «cuanto antes». El 9 de septiembre afirma por primera vez que el acuerdo interno —con el Ministerio de Economía y con el PSOE— ya está cerrado y que solo restan los ajustes jurídicos del dictamen.

3. La contradicción del mismo día que casi nadie ha contado

Las mismas horas en que Díaz hablaba de aprobación inmediata, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, pedía en su desayuno informativo de inicio de curso que el Gobierno reactive el Real Decreto y lo remita de nuevo al Consejo de Estado, precisamente para incorporar las modificaciones que ese órgano reclamó «para que no haya ninguna impugnación inmediata». Álvarez cifró en tres millones las horas extra semanales que, según el sindicato, no se pagan por falta de registro, y avisó de que el ultimátum de UGT «está plenamente vigente».

Por qué esto importa para el calendario

Las dos posiciones apuntan a plazos distintos. «Aprobar con carácter inmediato» implica llevar el texto directamente al Consejo de Ministros. Someterlo a un segundo dictamen del Consejo de Estado, como pide UGT, es lo prudente cuando los cambios sobre el texto ya dictaminado son sustanciales —y reduce el riesgo de que el reglamento acabe impugnado ante los tribunales—, pero añade semanas. Mientras no se sepa por cuál de las dos vías va, cualquier fecha concreta que leas es una estimación, no un dato.

Conviene recordar de dónde viene la objeción: el dictamen del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2026 fue desfavorable y concluyó que «no procede aprobar el Real Decreto proyectado». Entre sus motivos, que parte de las obligaciones excedía lo que puede regularse por reglamento y que la vacatio legis de 20 días naturales era «manifiestamente insuficiente». El dictamen no es vinculante, pero ignorarlo es lo que deja la puerta abierta a una impugnación. El detalle de las objeciones, los requisitos técnicos previstos y el régimen sancionador está en la guía de fichaje digital obligatorio y su publicación en el BOE.

4. Cronología completa de la tramitación

  1. 30 de septiembre de 2025
    El Consejo de Ministros aprueba tramitar el registro horario digital como Real Decreto independiente y por vía de urgencia, separado de la reducción de jornada.
  2. 23 de marzo de 2026
    El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable. Entre otras objeciones, califica de «manifiestamente insuficiente» la vacatio legis de 20 días naturales que preveía el borrador, por el coste de adaptación que impone a las pymes.
  3. 24 de julio de 2026
    Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto e incorporar las objeciones del dictamen.
  4. 9 de septiembre de 2026
    Yolanda Díaz anuncia en Madrid que, «después de cerrar el acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE, hay acuerdo para aprobar ya el registro», y que se ultiman los cambios jurídicos derivados del informe del Consejo de Estado para aprobarlo «con carácter inmediato», sin dar fecha. El mismo día, UGT exige al Gobierno reactivar el decreto y remitirlo de nuevo al Consejo de Estado.

Próximo hito previsto: septiembre de 2026. El Consejo de Ministros se reúne los martes, así que es en la referencia semanal de La Moncloa donde aparecerá primero. Actualizamos esta página en cuanto ocurra.

5. Qué significa esto para tu empresa

El control horario digital obligatorio todavía NO está aprobado: el Real Decreto que lo impondría recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2026 y el Gobierno aplazó su aprobación el 24 de julio. El 9 de septiembre de 2026 la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció que el acuerdo con Economía y el PSOE está cerrado y que el registro se aprobará «con carácter inmediato» en cuanto se incorporen los cambios jurídicos del dictamen, pero no dio fecha: a esa fecha el texto no había pasado por el Consejo de Ministros ni se había publicado en el BOE. Entrará en vigor cuando se publique en el BOE.

Lo que ya es obligatorio hoy

  • • Registrar el inicio y el fin de la jornada de cada persona, todos los días.
  • • Conservar los registros cuatro años y tenerlos disponibles para la plantilla, sus representantes y la Inspección.
  • • Que el registro refleje tiempos reales, no estimados: es lo que ya exige la jurisprudencia.

Lo que llegaría con el Real Decreto

  • • Registro exclusivamente digital, con acceso remoto para la Inspección.
  • • Trazabilidad de las modificaciones y acceso del trabajador a sus propios datos.
  • • Un plazo de adaptación que aún no se conoce y que contará desde la publicación en el BOE.

La decisión sensata mientras dure la incertidumbre

No hace falta esperar al BOE para decidir, porque un sistema que cumpla la norma futura cumple también la actual, y al revés no. La Inspección ya sanciona hoy los registros que no son fiables: la infracción grave del art. 7.5 de la LISOS se mueve entre 751 € y 7.500 €, y el número de personas afectadas agrava la cuantía. Lo que sí conviene evitar es contratar con prisa el día que salga la norma, que es cuando peor se negocia.

6. Preguntas frecuentes

¿Está aprobado ya el registro horario digital obligatorio?

No. A 9 de septiembre de 2026 el Real Decreto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. Lo que hay es el anuncio de la ministra de Trabajo de que se aprobará «con carácter inmediato», sin fecha.

¿Qué dijo exactamente Yolanda Díaz el 9 de septiembre de 2026?

Que «después de cerrar el acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE, hay acuerdo para aprobar ya el registro» y que se están «ultimando cambios jurídicos necesarios» tras el informe del Consejo de Estado, para aprobarlo con carácter inmediato. Lo declaró en Madrid, en el marco de una reunión con su homólogo francés.

Si se aprueba en Consejo de Ministros, ¿desde cuándo obliga a mi empresa?

Desde que se publique en el BOE y termine su plazo de entrada en vigor, no desde la aprobación. El borrador dictaminado preveía 20 días naturales, plazo que el Consejo de Estado calificó de «manifiestamente insuficiente», así que el texto definitivo puede ampliarlo.

¿Qué me obliga a hacer hoy la ley vigente?

Registrar a diario la hora de inicio y de fin de jornada de toda la plantilla, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección. Es el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y está en vigor desde el 12 de mayo de 2019.

¿Existe algún sistema de fichaje «homologado» o «certificado» por el Gobierno?

No, y todavía no puede existir: las especificaciones técnicas van en el Real Decreto que aún no se ha publicado. Cualquier proveedor que se anuncie como homologado por el BOE no está siendo preciso.

¿Puede volver a retrasarse?

Sí. El mismo 9 de septiembre UGT pidió al Gobierno remitir el decreto de nuevo al Consejo de Estado para evitar impugnaciones; ese trámite añadiría semanas al calendario. Es el escenario que conviene tener presente antes de dar por hecha una fecha.

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Fuentes oficiales

Última revisión: 9 de septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.

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