Registro horario digital: última hora del Real Decreto
Seguimiento de la tramitación, comprobado cada vez contra el Consejo de Ministros y el BOE. Titular de hoy: las elecciones del 29 de noviembre no frenan el registro horario digital: al ser un Real Decreto, puede aprobarlo el Consejo de Ministros sin pasar por las Cortes disueltas. Trabajo da por concluida la revisión del texto y confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre.

¿Está ya aprobado el registro horario digital?
No. A 5 de octubre de 2026, el Real Decreto de registro horario digital no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. Trabajo confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre, y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre no lo impide, pero no hay fecha oficial.
Mientras eso no ocurra, la obligación de tu empresa es la de siempre: registrar a diario la jornada de toda la plantilla conforme al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en el soporte que quieras —papel, hoja de cálculo o sistema digital—. Nada de lo que anuncia el borrador es exigible todavía.
1. Qué ha pasado el 5 de octubre de 2026
Pedro Sánchez ha anunciado la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre, tras un Consejo de Ministros extraordinario para disolver las Cortes; el decreto de disolución sale en el BOE del 6 de octubre. La pregunta inmediata para las empresas: ¿se cae con ello el registro horario digital?
No por la disolución. Con las Cortes disueltas, la única competencia legislativa de la Diputación Permanente es convalidar o derogar reales decretos-leyes. El registro horario va por Real Decreto, un reglamento que aprueba el Consejo de Ministros sin pasar por las Cortes, así que no necesita convalidación de nadie. Lo que cambia para tu empresa: nada. Sigue vigente solo la obligación del Real Decreto-ley 8/2019, que admite papel y hoja de cálculo.
Hasta cuándo tiene margen este Gobierno
Hasta el 29 de noviembre el Gobierno conserva todas sus funciones. Tras las elecciones cesa y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo, y el art. 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, limita entonces su gestión «al despacho ordinario de los asuntos públicos», salvo urgencia o interés general acreditados. Por eso la fecha que cuenta para el registro horario es la de las elecciones, no la de la disolución.
Trabajo da por terminada la revisión del texto (2 de octubre de 2026)
En la rueda de prensa del paro de septiembre, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, explicó que tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado «hemos estado trabajando para depurar ese reglamento», y que ese trabajo se puede «dar por concluido». Los cambios refuerzan la protección de datos en la línea marcada por la AEPD y dan «un mayor papel a la negociación colectiva en la conformación del registro». Pérez Rey dijo confiar en que a lo largo de octubre se despeje definitivamente el camino al Consejo de Ministros.
Antecedente: el «con carácter inmediato» que no se cumplió (9 de septiembre de 2026)
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, declaró en Madrid —en el marco de una reunión con su homólogo francés— que el Gobierno tenía ya cerrado el acuerdo para sacar adelante el registro horario y que solo faltaban los ajustes jurídicos derivados del informe del Consejo de Estado. El 14 de septiembre se daba por resuelta la discrepancia con Economía.
«Después de cerrar el acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE, hay acuerdo para aprobar ya el registro y estamos ultimando cambios jurídicos necesarios [tras] el informe del Consejo de Estado para aprobarlo con carácter inmediato».
Por qué tampoco hay que dar por hecho octubre
El 9 de septiembre Trabajo situó el bloqueo interno como resuelto: el acuerdo con el Ministerio de Economía —que era el freno desde julio— y con el PSOE estaba cerrado, y lo único pendiente sería la redacción jurídica. Era un paso de tramitación interna, no una aprobación, y el 26 de septiembre El Economista y Qué.es informaron de un nuevo aplazamiento, esta vez sin fecha: no había texto cerrado ni acuerdo definitivo entre Trabajo y Economía. La previsión de octubre es del mismo tipo: una declaración de intenciones, no un acuerdo del Consejo de Ministros. Lo único que cambia las obligaciones de tu empresa es la publicación en el BOE.
2. Verificación contra fuente primaria
Cada vez que hay declaraciones sobre esta norma aparecen titulares que dan por hecha su aprobación. Estas son las comprobaciones que hacemos antes de publicar, con el enlace para que las rehagas tú.
¿Lo ha aprobado algún Consejo de Ministros (15, 22 y 29 de septiembre de 2026)?
Ninguna de las tres referencias oficiales incluye el registro horario. El único acuerdo de Trabajo del 29 de septiembre fue autorizar al SEPE a modificar límites de gasto para convocatorias de formación; el del 22, la convocatoria de 250 millones de euros para formación. El Consejo de Ministros extraordinario del 5 de octubre se convocó para disolver las Cortes y convocar elecciones.
Referencia del Consejo de Ministros de 29-sep-2026 (La Moncloa) ↗¿Está publicado en el BOE?
Revisados los sumarios del 26 de septiembre al 5 de octubre: ninguna disposición sobre registro de jornada. Sigue vigente el Real Decreto-ley 8/2019, que dio su redacción actual al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y que admite papel, hoja de cálculo o sistema digital.
Sumario del BOE de 5-oct-2026 ↗¿Frena la disolución de las Cortes el Real Decreto?
No. Con las Cortes disueltas, la única competencia legislativa de la Diputación Permanente es convalidar o derogar reales decretos-leyes (arts. 78.2 y 86 de la Constitución). El registro horario se tramita como Real Decreto, un reglamento del Gobierno, así que no necesita convalidación y puede aprobarlo directamente el Consejo de Ministros.
Constitución Española, arts. 78.2 y 86 (BOE) ↗¿Hay una fecha anunciada de aprobación?
No oficial. El 2 de octubre de 2026 el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, dijo confiar en que a lo largo de octubre se despeje el camino al Consejo de Ministros. Es una previsión, no una fecha: el 9 de septiembre se habló de aprobación «con carácter inmediato» y el 26 llegó el aplazamiento sin fecha.
¿Ha cambiado algo respecto a la última vez?
Sí, dos cosas. El 2 de octubre Trabajo dio por concluida la revisión del texto tras el dictamen del Consejo de Estado y apuntó a octubre para llevarlo al Consejo de Ministros. Y el 5 de octubre Pedro Sánchez convocó elecciones generales para el 29 de noviembre: no impide aprobar el Real Decreto, pero marca el calendario, porque tras las elecciones el Gobierno pasará a estar en funciones.
3. La contradicción del 9 de septiembre que casi nadie contó
Las mismas horas en que Díaz hablaba de aprobación inmediata, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, pedía en su desayuno informativo de inicio de curso que el Gobierno reactive el Real Decreto y lo remita de nuevo al Consejo de Estado, precisamente para incorporar las modificaciones que ese órgano reclamó «para que no haya ninguna impugnación inmediata». Álvarez cifró en tres millones las horas extra semanales que, según el sindicato, no se pagan por falta de registro, y avisó de que el ultimátum de UGT «está plenamente vigente».
Por qué esto importa para el calendario
Las dos posiciones apuntan a plazos distintos. «Aprobar con carácter inmediato» implica llevar el texto directamente al Consejo de Ministros. Someterlo a un segundo dictamen del Consejo de Estado, como pide UGT, es lo prudente cuando los cambios sobre el texto ya dictaminado son sustanciales —y reduce el riesgo de que el reglamento acabe impugnado ante los tribunales—, pero añade semanas. Mientras no se sepa por cuál de las dos vías va, cualquier fecha concreta que leas es una estimación, no un dato.
Conviene recordar de dónde viene la objeción: el dictamen del Consejo de Estado del 19 de marzo de 2026 fue desfavorable y concluyó que «no procede aprobar el Real Decreto proyectado». Entre sus motivos, que parte de las obligaciones excedía lo que puede regularse por reglamento y que la vacatio legis de 20 días naturales era «manifiestamente insuficiente». El dictamen no es vinculante, pero ignorarlo es lo que deja la puerta abierta a una impugnación. El detalle de las objeciones, los requisitos técnicos previstos y el régimen sancionador está en la guía de fichaje digital obligatorio y su publicación en el BOE.
4. Cronología completa de la tramitación
- 30 de septiembre de 2025El Consejo de Ministros aprueba tramitar el registro horario digital como Real Decreto independiente y por vía de urgencia, separado de la reducción de jornada.
- 19 de marzo de 2026El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable. Entre otras objeciones, califica de «manifiestamente insuficiente» la vacatio legis de 20 días naturales que preveía el borrador, por el coste de adaptación que impone a las pymes.
- 24 de julio de 2026Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto e incorporar las objeciones del dictamen.
- 9 de septiembre de 2026Yolanda Díaz anuncia en Madrid que, «después de cerrar el acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE, hay acuerdo para aprobar ya el registro», y que se ultiman los cambios jurídicos derivados del informe del Consejo de Estado para aprobarlo «con carácter inmediato», sin dar fecha. El mismo día, UGT exige al Gobierno reactivar el decreto y remitirlo de nuevo al Consejo de Estado.
- 26 de septiembre de 2026El Gobierno vuelve a aplazar el Real Decreto, esta vez sin fecha: no hay texto cerrado ni acuerdo definitivo entre Trabajo y Economía, y se incumple el compromiso de aprobarlo en septiembre. Los Consejos de Ministros del 15 y del 22 de septiembre no lo incluyeron y el BOE no ha publicado nada.
- 29 de septiembre de 2026El Consejo de Ministros no incluye el Real Decreto. Termina septiembre sin aprobación y sin nueva fecha.
- 2 de octubre de 2026El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, da por «concluido» el trabajo de revisión del texto tras el dictamen —protección de datos en la línea marcada por la AEPD y «un mayor papel a la negociación colectiva»— y confía en que a lo largo de octubre se despeje definitivamente el camino al Consejo de Ministros.
- 5 de octubre de 2026Pedro Sánchez convoca elecciones generales para el 29 de noviembre y disuelve las Cortes (decreto en el BOE del 6 de octubre). La disolución no bloquea el registro horario: al tramitarse como Real Decreto, y no como Real Decreto-ley, no necesita convalidación de la Diputación Permanente y puede aprobarlo directamente el Consejo de Ministros.
Próximo hito previsto: su paso por el Consejo de Ministros, cuyo camino Trabajo confía en despejar a lo largo de octubre de 2026 (previsión del secretario de Estado de Trabajo, no una fecha oficial). El Consejo de Ministros se reúne los martes, así que es en la referencia semanal de La Moncloa donde aparecerá primero. Actualizamos esta página en cuanto ocurra.
5. Qué significa esto para tu empresa
El control horario digital obligatorio todavía NO está aprobado: el Real Decreto que lo impondría recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado el 19 de marzo de 2026, y el Gobierno aplazó su aprobación el 24 de julio y de nuevo, sin fecha, el 26 de septiembre de 2026. El 2 de octubre Trabajo dio por concluida la revisión del texto y confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre. La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre no lo impide, porque un Real Decreto no necesita convalidación de las Cortes. No ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE, y solo entrará en vigor cuando se publique allí.
Lo que ya es obligatorio hoy
- • Registrar el inicio y el fin de la jornada de cada persona, todos los días.
- • Conservar los registros cuatro años y tenerlos disponibles para la plantilla, sus representantes y la Inspección.
- • Que el registro refleje tiempos reales, no estimados: es lo que ya exige la jurisprudencia.
Lo que llegaría con el Real Decreto
- • Registro exclusivamente digital, con acceso remoto para la Inspección.
- • Trazabilidad de las modificaciones y acceso del trabajador a sus propios datos.
- • Un plazo de adaptación que aún no se conoce y que contará desde la publicación en el BOE.
La decisión sensata mientras dure la incertidumbre
No hace falta esperar al BOE para decidir, porque un sistema que cumpla la norma futura cumple también la actual, y al revés no. La Inspección ya sanciona hoy los registros que no son fiables: la infracción grave del art. 7.5 de la LISOS se mueve entre 751 € y 7.500 €, y el número de personas afectadas agrava la cuantía. Lo que sí conviene evitar es contratar con prisa el día que salga la norma, que es cuando peor se negocia.
6. Preguntas frecuentes
¿Está aprobado ya el registro horario digital obligatorio?
No. A 5 de octubre de 2026 el Real Decreto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. Tras el aplazamiento sin fecha del 26 de septiembre, el secretario de Estado de Trabajo confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre, pero no hay fecha oficial.
¿Las elecciones del 29 de noviembre paralizan el registro horario digital?
No. El registro horario se tramita como Real Decreto, que aprueba el Consejo de Ministros sin pasar por las Cortes. Con las Cortes disueltas, la Diputación Permanente solo convalida o deroga reales decretos-leyes, y esto no lo es. Lo que sí cambia con las elecciones es el margen del Gobierno: hasta el 29 de noviembre conserva todas sus funciones; después seguirá en funciones y el art. 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o interés general acreditados.
¿Qué ha dicho el Ministerio de Trabajo sobre la fecha?
El 2 de octubre de 2026, en la rueda de prensa del paro de septiembre, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, explicó: «Hemos estado trabajando para depurar ese reglamento» tras el dictamen del Consejo de Estado, y que ese trabajo se puede «dar por concluido» tras un esfuerzo «muy considerable». Dijo confiar en que a lo largo de octubre se despeje definitivamente el camino al Consejo de Ministros. Los cambios refuerzan la protección de datos en la línea marcada por la AEPD y dan «un mayor papel a la negociación colectiva en la conformación del registro».
Si se aprueba en Consejo de Ministros, ¿desde cuándo obliga a mi empresa?
Desde que se publique en el BOE y termine su plazo de entrada en vigor, no desde la aprobación. El borrador dictaminado preveía 20 días naturales, plazo que el Consejo de Estado calificó de «manifiestamente insuficiente», así que el texto definitivo puede ampliarlo.
¿Qué me obliga a hacer hoy la ley vigente?
Registrar a diario la hora de inicio y de fin de jornada de toda la plantilla, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección. Es el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y está en vigor desde el 12 de mayo de 2019.
¿Existe algún sistema de fichaje «homologado» o «certificado» por el Gobierno?
No, y todavía no puede existir: las especificaciones técnicas van en el Real Decreto que aún no se ha publicado. Cualquier proveedor que se anuncie como homologado por el BOE no está siendo preciso.
¿Cuándo se aprobará entonces?
No hay fecha oficial. Trabajo confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre, antes de unas elecciones tras las que el Gobierno quedará en funciones y con la gestión limitada por ley. Pero ya van dos previsiones incumplidas: la de aprobarlo en septiembre, fijada el 24 de julio, y el «con carácter inmediato» del 9 de septiembre. Además, ese mismo 9 de septiembre UGT pidió remitir el decreto de nuevo al Consejo de Estado para evitar impugnaciones, trámite que añadiría semanas.
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Fuentes oficiales
- • Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo — introduce la obligación de registro diario de jornada, en vigor desde el 12 de mayo de 2019.
- • Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado) — art. 34.9 (registro de jornada), 34.2 (distribución irregular) y 35 (horas extraordinarias).
- • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — art. 7.5 (tipificación como infracción grave) y art. 40.1 (cuantías).
- • Comparecencia del presidente del Gobierno, 5 de octubre de 2026 (La Moncloa) — disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre.
- • La reforma del registro horario todavía podría ver la luz antes de las elecciones del 29N, 5 de octubre de 2026 — Europa Press: por qué la disolución no afecta a un Real Decreto.
- • Declaraciones de Joaquín Pérez Rey, 2 de octubre de 2026 — recogidas por Europa Press en la rueda de prensa del paro de septiembre.
- • Constitución Española, arts. 78.2 y 86 — con las Cortes disueltas, la Diputación Permanente convalida o deroga los reales decretos-leyes.
- • Ley 50/1997, del Gobierno, art. 21 — cese del Gobierno tras las elecciones y límites del Gobierno en funciones.
- • Referencia del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2026 — el registro horario no figura; el único acuerdo de Trabajo fue sobre límites de gasto del SEPE para formación.
- • Sumario del BOE de 5 de octubre de 2026 — ninguna disposición sobre registro de jornada (revisados también los sumarios desde el 26 de septiembre).
- • Referencia del Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2026 — comprobación de que el registro horario no figura entre los asuntos aprobados.
- • Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de 19 de marzo de 2026 — desfavorable al proyecto de Real Decreto de registro horario digital. No es vinculante.
- • Referencia del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2026 — el registro horario no figura; el único acuerdo de Trabajo fue la convocatoria de formación.
- • Sumario del BOE de 25 de septiembre de 2026 — ninguna disposición sobre registro de jornada (revisados también los sumarios anteriores).
- • Declaraciones de Yolanda Díaz, 9 de septiembre de 2026 — recogidas por Europa Press.
- • Petición de UGT al Gobierno, 9 de septiembre de 2026 — declaraciones de Pepe Álvarez en el desayuno informativo de inicio de curso.
Última revisión: 5 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.
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